VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2010.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente
detalle:
Concepto Monto $
I - Ingresos 1.610.265.471
Ingresos Operativos 1.610.265.471
II - Egresos 1.558.864.525
Operativos 1.371.229.402
Versión Rentas Generales 187.635.123
III - Inversiones 1.135.292.000
IV - Total Egresos 2.694.156.525
Superávit/ Déficit Presupuestario. -1.083.891.054
Financiamiento-Préstamo BID a obtener 364.450.000
Financiamiento -Disponibilidades 719.441.054
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO. PESOS PESOS
I - INGRESOS. 1.455.869.656
EXPLOTACION COMERCIAL 1.436.169.656
Cargos a la nave 213.873.483
Cobros a la carga 834.121.995
Tarifa de Ferry / pasajeros 39.572.986
Tarifa de contenedores 61.440.990
Servicios Varios 75.648.000
Concesiones / permisos 211.512.202
OTROS INGRESOS 19.700.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.450.233.715
Grupo Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 657.185.395
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 180.955.902
1104 Directorio 2.136.888
13 Dedicación total 15.795.929
15 Gastos de representación
con aportes 612.348
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 25.877.224
31 Retribuciones zafrales 94.753
42017 Por presentismo o asiduidad 28.563.362
42097 Trabajo sucio o de altura 1.343.198
42102 Compensación funciones
asignadas 33.280.372
42103 Compensación tareas
específicas 5.299.430
42105 Mantenimiento retributivo 5.452.671
43000 Sistema de remuneración
variable 56.069.448
44001 Prima por antigüedad 8.698.215
45005 Quebranto de caja 985.810
52001 Trabajo nocturno 3.376.253
52003 Régimen personal operativa
portuaria 31.257.011
52004 Régimen personal operativa
marítima 15.464.811
53000 Licencias generadas y no
gozadas 2.983.736
57000 Becas y pasantías 8.507.808
58000 Horas extras 13.943.321
59001 Sueldo anual complementario
Personal Presupuestado 30.981.282
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 10.087.078
63000 Indemnizaciones por retiro 15.267.792
64001 Reintegro cuota mutual
funcionarios 7.407.554
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 0
67000 Compensación por
Alimentación 52.086.324
68000 Compensación por Alimentación
sin aporte 17.096.184
69000 Otros beneficios al
personal 1.129.281
71000 Prima por Matrimonio 11.340
72000 Hogar Constituido 4.058.611
73000 Prima por Nacimiento 13.411
74000 Prestaciones por Hijo 239.114
75000 Prestaciones por Fallecimiento 77.760
79000 Retardo mental 31.388
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 46.393.986
82001 Aporte Patronal al FNV 5.338.532
84000 FONASA 26.267.268
1 BIENES DE CONSUMO 32.292.026
2 SERVCIOS NO PERSONALES 508.475.212
5 TRANSFERENCIAS 195.302.808
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 4.760.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 52.218.274
PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.
I - INGRESOS. 105.616.605
EXPLOTACION COMERCIAL 105.616.605
Cobros a la nave 2.389.610
Cobros a la carga 8.736.950
Tarifa de Ferry / pasajeros 87.197.854
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 1.170.219
Concesiones / permisos 6.121.972
OTROS INGRESOS 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 64.060.922
0 SERVICIOS PERSONALES 28.587.710
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 4.686.732
1104 Directorio -
13 Dedicación total 600.602
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 3.835.977
31 Retribuciones zafrales -
42017 Por presentismo o asiduidad 1.621.840
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones
asignadas 1.629.888
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo -
43000 Sistema de remuneración
variable 1.677.147
44001 Prima por antigüedad 292.200
45005 Quebranto de caja 247.065
52001 Trabajo nocturno 102.179
52003 Régimen personal operativa
portuaria 2.872.659
52004 Régimen personal operativa marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas -
57000 Becas y pasantías 791.424
58000 Horas extras 281.398
59001 Sueldo anual complementario Personal
Presupuestado 652.836
59002 Sueldo anual complementario
Personal Contratado 1.168.233
63000 Indemnizaciones por retiro -
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 506.707
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 3.213.708
68000 Compensación por Alimentación sin
aporte 1.103.563
69000 Otros beneficios al personal 16.810
71000 Prima por Matrimonio -
72000 Hogar Constituido 129.716
73000 Prima por Nacimiento -
74000 Prestaciones por Hijo 622
75000 Prestaciones por Fallecimiento -
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 1.775.542
82001 Aporte Patronal al FNV 236.739
84000 FONASA 1.144.123
1 BIENES DE CONSUMO 2.185.845
2 SERVCIOS NO PERSONALES 32.067.044
5 TRANSFERENCIAS 1.219.913
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 410
PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
I - INGRESOS. 27.966.790
EXPLOTACION COMERCIAL 27.966.790
Cobros a la nave 9.676.148
Cobros a la carga 16.885.244
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 1.405.398
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.
14.481.228
0 SERVICIOS PERSONALES 7.817.817
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 1.488.002
1104 Directorio -
13 Permanencia a la Orden 88.668
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones contratadas 716.781
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 393.158
42097 Trabajo sucio o de altura 0
42102 Compensación funciones asignadas 565.666
42103 Compensación tareas específicas 0
42105 Mantenimiento retributivo 79.834
43000 Sistema de remuneración variable 669.489
44001 Prima por antigüedad 83.840
45005 Quebranto de caja 51.298
52001 Trabajo nocturno 16.723
52003 Régimen personal operativa portuaria 547.747
52004 Régimen personal operativa marítima 0
57000 Becas y Pasantías 296.784
58000 Horas extras 248.711
59001 Sueldo anual complementario Personal
Presupuestado 248.931
59002 Sueldo anual complementario Personal
Contratado 248.931
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64000 Contribuciones por asistencia médica 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 136.641
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 727632
68000 Compensación por Alimentación sin aporte 271.368
69000 Otros beneficios al personal 0
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 55.206
73000 Prima por Nacimiento 2.268
74000 Prestaciones por Hijo 21.231
75000 Prestaciones por Fallecimiento 0
79000 Retardo mental 0
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 485.415
82001 Aporte Patronal al FNV 64.722
84000 FONASA 308.771
1 BIENES DE CONSUMO 120.722
2 SERVCIOS NO PERSONALES 5.330.819
5 TRANSFERENCIAS 1.211.450
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 420
PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.
I - INGRESOS. 5.093.494
Grupo Denominación $ $
EXPLOTACION COMERCIAL 5.093.494
Cobros a la nave 994.791
Cobros a la carga 3.320.553
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 778.150
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.840.078
0 SERVICIOS PERSONALES 5.575.869
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 1.275.461
1104 Directorio -
13 Dedicación total 117.910
15 Gastos de representación con aportes 0
21 Sueldos básicos de funciones contratadas 676.937
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 347.774
42097 Trabajo sucio o de altura 0
42102 Compensación funciones asignadas 308.088
42103 Compensación tareas específicas 0
42105 Mantenimiento retributivo 0
43000 Sistema de remuneración variable 480.895
44001 Prima por antigüedad 56.536
45005 Quebranto de caja 51.118
52001 Trabajo nocturno 19.158
52003 Régimen personal operativa portuaria 215.150
52004 Régimen personal operativa marítima 0
53000 Licencias generadas y no gozadas 0
57000 Becas y pasantías 98.928
58000 Horas extras 11.950
59001 Sueldo anual complementario Personal
Presupuestado 142.209
59002 Sueldo anual complementario Personal
Contratado 213.313
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 86.213
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 606.360
68000 Compensación por Alimentación sin aporte 199.003
69000 Otros beneficios al personal 3.500
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 36.858
73000 Prima por Nacimiento 4.536
74000 Prestaciones por Hijo 4.977
75000 Prestaciones por Fallecimiento 0
79000 Retardo mental 0
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 346.634
82001 Aporte Patronal al FNV 46.218
84000 FONASA 226.143
1 BIENES DE CONSUMO 72.581
2 SERVCIOS NO PERSONALES 3.190.344
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.284
PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE
I - INGRESOS. 11.888.201
EXPLOTACION COMERCIAL 11.888.201
Cobros a la nave 951.589
Cobros a la carga 8.606.339
Tarifa de Ferry / pasajeros 1.942.420
Tarifa de contenedores 0
Servicios Varios 128.050
Concesiones / permisos 259.804
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.215.097
0 SERVICIOS PERSONALES 5.219.079
1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.273.738
1104 Directorio -
13 Dedicación total 217.142
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones contratadas 676.937
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 276.128
42097 Trabajo sucio o de altura 0
42102 Compensación funciones asignadas 400.106
42103 Compensación tareas específicas 0
42105 Mantenimiento retributivo 0
43000 Sistema de remuneración variable 250.656
44001 Prima por antigüedad 16.414
45005 Quebranto de caja 101.819
52001 Trabajo nocturno 10.008
52003 Régimen personal operativa portuaria 107.575
52004 Régimen personal operativa marítima 0
53000 Licencias generadas y no gozadas 0
57000 Becas y pasantías 98.928
58000 Horas extras 19.449
59001 Sueldo anual complementario Personal
Presupuestado 110.962
59002 Sueldo anual complementario Personal
Contratado 221.924
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 79.435
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 545.724
68000 Compensación por Alimentación sin
aporte 180.912
69000 Otros beneficios al personal 12.700
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 34.549
73000 Prima por Nacimiento 0
74000 Prestaciones por Hijo 4.706
75000 Prestaciones por Fallecimiento 0
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
Social 324.563
82001 Aporte Patronal al FNV 43.275
84000 FONASA 211.429
1 BIENES DE CONSUMO 125.471
2 SERVCIOS NO PERSONALES 2.869.751
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 796
PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU
I - INGRESOS. 3.830.724
EXPLOTACION COMERCIAL 3.830.724
Cobros a la nave 382.239
Cobros a la carga 2.935.300
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores 394.000,00
Servicios Varios 119.185,00
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 11.366.617
0 SERVICIOS PERSONALES 8.811.141
1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.481.738
1104 Directorio -
13 Dedicación total 471.821
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.520.781
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 464.549
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas 400.106
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo 0
43000 Sistema de remuneración variable 858.458
44001 Prima por antigüedad 107.144
45005 Quebranto de caja 40.642
52001 Trabajo nocturno 1.170
52003 Régimen personal operativa portuaria 122.636
52004 Régimen personal operativa marítima 0
53000 Licencias generadas y no gozadas 0
57000 Becas y pasantías 98.928
58000 Horas extras 378.881
59001 Sueldo anual complementario Personal
Presupuestado 242.706
59002 Sueldo anual complementario Personal
Contratado 323.607
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 113.324
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 848.904
68000 Compensación por Alimentación sin aporte 271.368
69000 Otros beneficios al personal 5.150
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 69.984
73000 Prima por Nacimiento 0
74000 Prestaciones por Hijo 311
75000 Prestaciones por Fallecimiento 0
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 552.155
82001 Aporte Patronal al FNV 73.621
84000 FONASA 363.157
1 BIENES DE CONSUMO 777.268
2 SERVCIOS NO PERSONALES 1.778.208
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0
PROGRAMA 7. PUERTO SALTO
I - INGRESOS. 0
EXPLOTACION COMERCIAL 0
Cobros a la nave -
Cobros a la carga -
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios -
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.666.868
0 SERVICIOS PERSONALES 1.357.268
1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 202.961
1104 Directorio -
13 Dedicación total 81.184
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones contratadas -
31 Retribuciones zafrales 288.324
42017 Por presentismo o asiduidad 104.026
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas -
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo 0
43000 Sistema de remuneración variable 114.067
44001 Prima por antigüedad 29.188
45005 Quebranto de caja -
52001 Trabajo nocturno -
52003 Régimen personal operativa portuaria 0
52004 Régimen personal operativa marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas 0
57000 Becas y pasantías -
58000 Horas extras -
59001 Sueldo anual complementario Personal
Presupuestado 27.824
59002 Sueldo anual complementario Personal
Contratado 55.648
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 20.333
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 181.908
68000 Compensación por Alimentación sin
aporte 54.274
69000 Otros beneficios al personal 41.240
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 9.798
73000 Prima por Nacimiento -
74000 Prestaciones por Hijo -
75000 Prestaciones por Fallecimiento -
79000 Retardo mental -
81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
Social 81.385
82001 Aporte Patronal al FNV 10.851
84000 FONASA 54.257
1 BIENES DE CONSUMO 41.838
2 SERVCIOS NO PERSONALES 267.688
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 74
PROGRAMA 8. INVERSIONES. 1.135.292.000
Rubro Denominación $ $
2 Servicios no Personales. 6.895.000
3 Bienes de Uso 1.128.397.000
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos, correspondientes al ejercicio 2010, tienen vigencia a partir del
1ero. de enero de 2010.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte del presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2010.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero- junio 2010 (IPC 290 base marzo 1997=100) y las
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,70 (pesos Uruguayos diecinueve con
70/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio en el momento de la ejecución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/010 de
27/12/2010.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo
se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.
Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2010, son los que
lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal y expresados en pesos Uruguayos
son los que a continuación se detallan:
a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo.
Nivel Cargo Remuneración
21 Presidente 59.477,00
20 Vicepresidente 51.719,00
19 Vocal 51.719,00
18 Capitán Puerto Montevideo 43.960,00
b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario.
Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y a la orden 48 hs y a la
orden
1 8.571,82 10.231,99
2 11.456,30 13.693,34
3 13.795,05 16.499,86
4 14.574,64 17.435,35
5 16.913,40 20.241,87
6 18.472,58 22.112,89
7 23.929,69 28.661,42 35.894,54 42.992,13
8 26.268,46 31.467,95 39.402,69 47.201,93
9 44.198,96 52.984,57 66.298,44 79.476,86
10 47.317,33 70.976,00
11 48.876,51 73.314,77
12 56.672,38 85.008,57
13 58.231,55 87.347,33
14 61.350,56 92.025,84
15 62.909,08 94.363,62
16 73.043,72 109.565,58
17 78.500,83 117.751,25
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de
Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el
Anexo 2 que forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/010 de
27/12/2010.
Presupuéstase al personal contratado al 31/05/2007, en el puesto
correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4. Los
funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el
anexo 3.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/010 de
27/12/2010.
Los funcionarios y el personal en comisión de la Administración Nacional
de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2010, además del sueldo del
grado detallado en Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar, por
todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de
18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de
febrero de 2003. A los efectos del personal en comisión se tendrá en
cuenta la remuneración y las partidas por distintos conceptos que se les
abonen en el organismo de origen y la retribución que pudiera
corresponderle por la prestación de funciones específicas portuarias a fin
de evitar reiteraciones.
a) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No.
16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No.
15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 1° de noviembre de
1988 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999 y
sus modificativas; Res. Dir. 163/3324 de fecha 22 de abril de 2004,
Res.Pres. 71/10 de fecha 25 de junio de 2010, Res. Dir. 462/3556 de fecha
21 de setiembre de 2010.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio
No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asigne funciones de los niveles 2 al 7 en el escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de
conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación
será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo
presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan
las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del
cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resol.
De Presidencia 074 del 24 de agosto del 2006 y su modificativo aprobado
por Res. Dir. 21/3451 del 7 de febrero de 2008. El importe de la
remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de
acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en la Resol. Dir.
21/3451 del 7 de febrero de 2008.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la
función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley 15.996 (17/11/1988) y Decreto
reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de
la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel.
b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de
la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel.
i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de
viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero 2010 es de $ 5.053 (pesos uruguayos
cinco mil cincuenta y tres).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No.
176/008 de 25/03/008.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada
normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del
20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación
es incompatible con la realización de horas extras y con el Régimen de
Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y los casos en que la
permanencia a la orden está incluida como parte del régimen habitual de
trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las
que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de
compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de
tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel
importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le
otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto 508/08 las diferencias
en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario, que
resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones
se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel
retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que
fije el Poder Ejecutivo.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas
percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su
sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta
el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un
importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N°
21/3451 del 7 de febrero de 2008 y sus modificativas R. Dir. N° 258/3542
del 29 de junio de 2010, R. Dir. 342/3547 del 27 de julio de 2010.
Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe
dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio
para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la
tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del
monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha
función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los
importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de
2010, el monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $
3.600. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales
que fije el Poder Ejecutivo.
q) Prima por Productividad: Los funcionarios del Organismo percibirán una
prima por concepto de productividad de mano de obra, determinada por lo
establecido en el acuerdo sobre productividad firmado por la Mesa
coordinadora de Entes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio Civil según
Acta de fecha 06/11/09.
Los cargos, funciones contratadas y asignación de funciones establecidas
en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que forma parte de este
documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2009. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el
Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/010 de
27/12/2010.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 11mo. del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión
de Resultados (Grupo 5) e Intereses y Gastos Préstamo BID (Grupo 6) no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243 del 29 de junio de
2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución
máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente
entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la
Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que
perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará
a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Art. 23 de la Ley 17.556 del 18 de
setiembre de 2002.
La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2010 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.
La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la
correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010.