MODIFICACION DEL DECRETO 734/978 CON EL FIN DE ASEGURAR LA MAYOR PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMERCIAL




Promulgación: 14/11/2011
Publicación: 23/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1206
VISTO: la necesidad de asegurar la mayor publicidad y transparencia en
cuanto a la titularidad de los servicios de radiodifusión comercial.

RESULTANDO: I) que de acuerdo a la normativa vigente aplicable a dichos
servicios, las autorizaciones que se otorgan de derechos de uso de
frecuencias para la explotación de radioemisoras, son de carácter
personal, por lo que no podrá efectuarse ningún negocio jurídico que
implique directa o indirectamente transferencia de titularidad sin la
respectiva autorización.

II) que en mérito a lo expuesto, los negocios jurídicos por los que opere
la transferencia de titularidad de los servicios de radiodifusión, deben
ser sometidos a la aprobación administrativa en forma inmediata a su
celebración, a fin de lograr certeza jurídica al respecto.

III) que la autorización y posterior control sobre las transferencias de
titularidad por parte de la Administración deben efectuarse en el marco de
lo establecido en los Decretos N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y N°
353/006 de 2 de octubre de 2006.

IV) que el régimen jurídico vigente establece un límite cuantitativo a la
titularidad del servicio de radiodifusión.

V) que de acuerdo al artículo 13 del Decreto N° 374/008 de 4 de agosto de
2008, en los procedimientos de Concurso Público para la asignación de
frecuencias de radiodifusión, las propuestas deberán ser valoradas
considerando distintos criterios, entre los que se establece no ser
titular de emisoras de radio, TV ni de un servicio de televisión para
abonados.

VI) que las normas reglamentarias citadas propenden a evitar la
concentración de medios en las mismas personas físicas o jurídicas.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente la adopción por parte de la
Administración de medidas que aseguren al público en general al cual está
destinado el servicio de radiodifusión, la mayor transparencia y
publicidad en cuanto a la titularidad de dichos servicios, lo que
beneficiará la labor de control por parte de la Administración.

II) que el art. 3 de la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 en su
literal C), establece como principio para la administración del espectro
radioeléctrico, la "transparencia y publicidad en los procedimientos y
condiciones de otorgamiento de las asignaciones de Frecuencias, que
permitan el efectivo control por parte de los ciudadanos.".

III) que en virtud de lo expresado, por tratarse de medios de comunicación
social y de interés público, resulta conveniente que los mismos incluyan
en sus emisiones, la individualización de sus titulares.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010, Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, normas
modificativas y concordantes, Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de
1978, Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006 y Decreto N° 374/008 de 4
de agosto de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978 artículo 1 - 25 
BIS.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archivase.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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