ARTICULO 25° BIS. Toda estación deberá poner en conocimiento público el nombre de sus titulares durante su transmisión diaria dentro de sus horarios centrales e informativos, así como en las páginas web respectivas. En el caso de que se tratare de una persona jurídica se deberá especificar además de la razón social, el nombre de todos los integrantes de la sociedad que posean como mínimo el equivalente al 2%
del capital social. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 387/011 de 14/11/2011 artículo 1.