EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN YENES




Promulgación: 30/11/2021
Publicación: 07/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales para el financiamiento soberano;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), denominados en Yenes;

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar la eventual operación antes indicada;

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas DAIWA SECURITIES CO. LTD. y NOMURA SECURITIES CO., LTD., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas;

   IV) que asimismo, resulta conveniente la propuesta de MIZUHO BANK, LTD., a efectos de actuar como agente representante de los tenedores de Bonos (Commissioned Company for Bondholders), y como agente fiscal, emisor y de pagos (Fiscal Agent, lssuing Agent and Paying Agent);

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;

   II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de yenes y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), por un monto total de hasta el equivalente a ¥ 53.000:000.000 (cincuenta y tres mil millones de Yenes), en uno o más plazos, entre 3 (tres) y 15 (quince) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 30 de junio de 2022.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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