EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN YENES




Promulgación: 30/11/2021
Publicación: 07/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales para el financiamiento soberano;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), denominados en Yenes;

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar la eventual operación antes indicada;

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas DAIWA SECURITIES CO. LTD. y NOMURA SECURITIES CO., LTD., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas;

   IV) que asimismo, resulta conveniente la propuesta de MIZUHO BANK, LTD., a efectos de actuar como agente representante de los tenedores de Bonos (Commissioned Company for Bondholders), y como agente fiscal, emisor y de pagos (Fiscal Agent, lssuing Agent and Paying Agent);

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;

   II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de yenes y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), por un monto total de hasta el equivalente a ¥ 53.000:000.000 (cincuenta y tres mil millones de Yenes), en uno o más plazos, entre 3 (tres) y 15 (quince) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 30 de junio de 2022.

Artículo 2

   Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

   La amortización de los Bonos se realizará en su totalidad a su respectivo vencimiento y serán pagaderos en la moneda de la emisión.

Artículo 4

   Los pagos de intereses correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 6

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, operaciones de conversión de tasa y/o moneda, difusión de la operación, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 7

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva la operación.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza, la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión y por el Director de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 8

   Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 9

   Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio di Lorenzo, al Adjunto a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Gustavo Igarza y a la Contadora General de la Nación, Cra. Magela Manfredi, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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