El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.
La amortización de los Bonos se realizará en su totalidad a su respectivo vencimiento y serán pagaderos en la moneda de la emisión.