Visto: el decreto 173/983, de 3 de junio de 1983 que reordena las normas
que regulan la forma, expedición y vigencia de los documentos de viaje,
ajustando las disposiciones que rigen en la materia.
Atento: a que resulta necesario disponer las medidas administrativas
conducentes a la aplicación uniforme del mencionado decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las disposiciones establecidas en el decreto 173/983, de 3 de junio de
1983, deberán estar cumplidas en su totalidad al 11 de enero de 1984.
ALVAREZ - HEBERT ARBUET VIGNALI - HUGO LINARES BRUM - JUSTO M. ALONSO