Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores,
artículo 28).
Visto: la gestion de la Dirección de Sanidad Vegetal en relación con
los alcances de algunas disposiciones contenidas en los decretos 176/982,
de 21 de mayo de 1982, y 342/982, de 24 de setiembre de 1982, que regulan
la importacion de cebollas para consumo.
Considerando: I) Necesario y conveniente precisar los alcances
técnicos de la reglamentación a los efectos de lograr una aplicación
uniforme por parte de los servicios encargados de la fiscalización de las
operaciones de importación, que contribuye a agilitar su función;
II) Beneficiosos determinar el alcance de la reglamentación nacional a
los efectos de facilitar su interpretación por parte de los países
proveedores, particularmente en lo referente a lo dispuesto en la
Convención de Protección Sanitaria (FAO - ROMA), 1951.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.805, de 4 de diciembre de 1969, y
los decretos 342/982, de 24 de diciembre de 1982 y 89/986, de 5 de febrero
de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA: