Visto: la conveniencia de que los certificados de no competitivo de la
industria nacional sean expedidos por dependencias públicas.
Considerando: I) Que la Dirección Nacional de Industrias tiene una
dependencia especializada en dicha función;
II) Que por el Artículo 5º del decreto de declaratoria de
Interés nacional de actividades industriales desarrolladas en el país, de
8 de marzo de 1991, se le cometió la Cámara de Industrias del Uruguay la
confección del certificado respectivo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: