Las modificaciones introducidas por el presente decreto comenzarán a
regir desde el 1º de enero de 1993.
La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias y
fijará la fecha a partir de la cual será exigible la constancia a que se
refiere el artículo 47 del decreto 597/988 sustituido por el artículo 1
del presente y aquella desde la que dejará de tener validez la
documentación que no cumpla con las disposiciones vinculadas a este
decreto.