IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 17/08/1992
Publicación: 17/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 420

Artículo 6

  Las modificaciones introducidas por el presente decreto comenzarán a
regir desde el 1º de enero de 1993.

  La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias y
fijará la fecha a partir de la cual será exigible la constancia a que se
refiere el artículo 47 del decreto 597/988 sustituido por el artículo 1
del presente y aquella desde la que dejará de tener validez la
documentación que no cumpla con las disposiciones vinculadas a este
decreto.
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