FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA. IMPORTACION DE AZUCAR REFINADO




Promulgación: 27/12/2000
Publicación: 03/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1198
Derogada/o por: Decreto Nº 57/006 de 01/03/2006 artículo 8.
Referencias a toda la norma
VISTO: El próximo vencimiento del plazo de vigencia dispuesto para los 
precios mínimos de exportación fijados por el Decreto Nº 117/000 de 28 de 
abril de 2000, para la importación de azúcar crudo y refinado;

RESULTANDO: que por Decreto Nº 337/000, de 22 de noviembre de 2000 se 
derogó el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993;

CONSIDERANDO: I) Que los instrumentos comerciales de protección deben ser 
coherentes y alineados con los acuerdos suscriptos por la República 
Oriental del Uruguay en el marco de la Organización Mundial de Comercio 
(OMC);

II) Que se considera conveniente en esta etapa, otorgar protección a las 
empresas procesadoras de azúcar crudo en el país mediante la aplicación 
de un arancel al nivel consolidado;

III) Que es necesario mejorar la competitividad del sector que utiliza el 
azúcar crudo como insumo en el proceso industrial;

IV) Que el nuevo régimen posibilitará beneficiar a los consumidores, 
logrando una efectiva reducción en el precio de venta del producto 
final;

V) Que corresponde establecer un plazo mínimo para que los agentes 
económicos se adecuen al régimen que se consagra, así como para la 
adopción de las acciones administrativas para su instrumentación.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nº 
12670 de 17 de diciembre de 1959 y en el Decreto-ley Nº 14629 de 5 de 
enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/000 de 27/12/2000 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/000 de 27/12/2000 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/000 de 27/12/2000 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/000 de 27/12/2000 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/000 de 27/12/2000 artículo 5.

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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