AMPLIACION DEL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 470/996 RELATIVO AL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO




Promulgación: 14/11/2011
Publicación: 23/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1208
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 470/996 de 4 de diciembre de 1996,
Reglamento Técnico Metrológico de tanques de carga montados sobre
camiones, semirremolques o remolques utilizados para transportar, medir
volumen y comercializar líquidos destinados a ser empleados como
combustibles;

RESULTANDO: I) que la Recomendación Internacional de Metrología Legal,
OIML R 80-1, edición 2009 sobre requisitos técnicos y metrológicos para
los sistemas de medición estáticos de volumen de líquidos que se aplican a
los tanques para el transporte de productos líquidos por carretera o riel,
con medidor de nivel, contempla los tanques con espacio de expansión que
forma parte del mismo tanque, de sección transversal no rectangular y
sección horizontal no constante, hace necesario adecuar el reglamento
vigente para comprender estas variantes;

II) que este diseño de tanques está autorizado y se utiliza en países
integrantes del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que en el marco del MERCOSUR existe la obligación de
asegurar la mayor libertad en los intercambios comerciales entre los
Estados Partes, eliminando restricciones técnicas que sean obstáculos a la
libre circulación de productos, bienes o servicios;

II) que consultada la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(M.T.O.P.), no tienen observaciones que hacer a la ampliación del ámbito
de aplicación del Decreto N° 470/996.

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería.

                       EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ampliase el ámbito de aplicación del Decreto N° 470/996 de 4 de diciembre
de 1996, hasta que se proceda a la revisión y actualización del reglamento
técnico, incluyendo los tanques cisterna con espacio de expansión, de
sección horizontal no constante, de sección transversal no rectangular,
integrado al mismo tanque, siempre que cumplan las condiciones generales
que le fueren aplicables y las particulares que se detallan en el artículo
2° de este Decreto.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda