AMPLIACION DEL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 470/996 RELATIVO AL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO




Promulgación: 14/11/2011
Publicación: 23/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1208

Artículo 2

 Los tanques cisterna con espacio de expansión, de sección horizontal no
constante, de sección transversal no rectangular, integrado al mismo
tanque, a los efectos de la aprobación de modelo, verificaciones inicial y
periódica, deberán cumplir las siguientes condiciones particulares:
1- Espacio vacío: Para cada compartimiento, el espacio vacío debe ser
   mayor que el 2% de la capacidad nominal del compartimiento.
2- Sensibilidad: La sensibilidad por debajo de la zona de medición
   debe ser tal que a una variación de volumen igual a 2% de la capacidad
   nominal del tanque corresponda una variación de 40 mm de altura como
   mínimo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda