Los cargos pertenecientes a las categorías funcionales señaladas en los
apartados B, C, D, E, F, G y H del artículo 7º del decreto del Poder
Ejecutivo 131/981, de 25 de marzo de 1981, y aquellos que integren las
categorías a que refiere el artículo 6º de este cuerpo normativo, serán
contratados en el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, salvo los
cargos que pertenezcan a los servicios puestos bajo la dependencia
jerárquica del citado Departamento en razón de lo dispuesto en el artículo
22 del decreto 16.503 y artículo 1º del decreto 16.480.