MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1982




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 11/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 676
   Visto: estos antecedentes procedentes de la Administración Municipal de
Montevideo por lo que se solicita la aprobación de la reestructura
escalafonaria para su Departamento de Hoteles Casinos y Turismo.

   Considerando: que tanto la secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en su informe y el Tribunal de Cuentas en su dictamen han
otorgado su conformidad para que se proceda en la forma solicitada.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal de reestructura escalafonaria
propuesta por la Administración Municipal de Montevideo para el
Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, con vigencia desde el 1º de
enero de 1982.

Artículo 2

   El sistema de Administración de Personal del Departamento de Hoteles,
Casinos y Turismo de la intendencia Municipal de Montevideo, en cuando
refiere a los aspectos determinados por este cuerpo normativo, se regirá
conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

CAPITULO I - ORGANIZACION DE LA OFICINA DE PERSONAL

Artículo 3

   La Oficina de Personal y Contralor de Servicios tendrá en el ámbito del
Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, iguales funciones y cometidos
que los atribuidos por el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo
131/981, de 25 de marzo de 1981, promulgado por la resolución del
Intendente Municipal 162.149, de 27 de marzo de 1981, y los que en el
futuro se le atribuyan al Servicio de Personal de la Intendencia
Municipal, sin perjuicio de cumplir en lo pertinente las normas y
directivas que apruebe el Departamento Administrativo en el ámbito de su
competencia específica.

Artículo 4

   El Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo podrá disponer en las
distintas Divisiones, cuando las necesidades así lo requieran, el
funcionamiento de Secretarías delegadas de Servicios para el inmediato
control de la asistencia, permanencia y distribución de tareas y servicios
de sus funcionarios.
   Las mencionadas Secretarías actuarán funcionalmente bajo la supervisión
de la Oficina de Personal y Contralor de Servicios, sin perjuicio de la
dependencia jerárquica de la división respectiva.

CAPITULO II - REGIMEN ESCALAFONARIO

Artículo 5

   Regirán en lo pertinente en el Departamento de Hoteles, Casinos y
Turismo lo dispuesto en los artículo 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15 y 17
del decreto del Poder Ejecutivo 131/981, de 25 de marzo de 1981,
promulgado por resolución de la Intendencia Municipal 162.149, de 27 de
marzo de 1981.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

  Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
siguientes categorías funcionales para el Departamento de Hoteles, Casinos
y Turismo:

A) Administrativa de Sala de Casinos;
B) Secretaría y Economato de Casinos;
C) Profesionales de Sala de Casinos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 31.

Artículo 7

   La Categoría Administrativa de Sala de Casinos, estará integrada por
todos los funcionarios que desempeñen tareas de fiscalización y vigilancia
en los Casinos Municipales, por aquellos que desarrollen funciones de
cajero y boleteros en las distintas Cajas de las Salas de Juego y los que
prestan servicios en el fichero central, ficheros auxiliares y control de
naipes.

Artículo 8

  La categoría Secretaría y Economato de Casinos estará integrada por
todos los funcionarios que desarrollen tareas administrativas en la
División Casinos.

Artículo 9

   La categoría Profesionales de Sala de Casinos estará integrada por
todos aquellos funcionarios que desempeñen las tareas inherentes al
desarrollo y ejecución de las operaciones del juego en las Salas de los
Casinos Municipales.

Artículo 10

   Los cargos pertenecientes a las categorías funcionales señaladas en los
apartados B, C, D, E, F, G y H del artículo 7º del decreto del Poder
Ejecutivo 131/981, de 25 de marzo de 1981, y aquellos que integren las
categorías a que refiere el artículo 6º de este cuerpo normativo, serán
contratados en el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, salvo los
cargos que pertenezcan a los servicios puestos bajo la dependencia
jerárquica del citado Departamento en razón de lo dispuesto en el artículo
22 del decreto 16.503 y artículo 1º del decreto 16.480.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 11

   Suprímense todos los cargos vacantes de las categorías que dejan de ser
presupuestadas y establécese que se suprimirán todos los cargos
presupuestales que queden en el futuro en esa condición, en virtud de la
decisión de los funcionarios de optar por el sistema de contratación. Los
cargos presupuestales que continúen ocupados, por no optar sus titulares
por la contratación en el término que se establezca, se suprimirán al
vacar.

Artículo 12

           Los cargos de las siguientes categorías funcionales tendrán la
denominación y grado que se establecen a continuación:

A) Categoría Administrativa de Sala de Casinos:

Nivel de            Gerente                            Grado 8
Dirección           Sub-Gerente o Cajero Central       Grado 6
                    Supervisor o 2do. Cajero Central   Grado 5

Nivel               Jefe o Cajero Jefe                 Grado 4
Administrativo      Oficial Cajero                     Grado 3
                    Inspector de 1ª o boletero de 1ª   Grado 2
                    Inspector de 2ª o boletero de 2ª   Grado 1

B) Categoría Secretaría y Economato de Casinos:

Nivel de            Director de Secretaría             Grado 7
Dirección           Secretario                         Grado 6

Nivel               Jefe                               Grado 4
Administrativo      Oficial                            Grado 3
                    Oficial                            Grado 2
                    Auxiliar                           Grado 1

C) Categoría Profesionales de Sala de Casinos:

Nivel de            Gerente                            Grado 8
Dirección           Sub-Gerente                        Grado 6
                    Supervisor                         Grado 5

Nivel               Jefe de Sala                       Grado 4
Administrativo      Jefe de Mesa                       Grado 3
                    Ayudante de 1ª                     Grado 2
                    Ayudante de 2da.                   Grado 1

Artículo 13

   Fíjase la siguiente adecuación y refundición de Grados de las distintas
categorías funcionales:

               ACTUAL                             PROYECTADO

A) Categoría de Dirección                    Categoría de Dirección
                                                     Superior

               25                                      10
          24, 23, 22                                    9
                                             Categoría de Dirección
               21                                       8
          20, 19, 18                                    7
           17 y 16                                      6
           15 y 14                                      5

B) Categoría Administrativa                  Categoría de Servicios
                                                 Administrativos
     13, 12, 11, 10                                     4
          9, 8, 7                                       3
          6, 5, 4                                       2
          3, 2, 1                                       1

C) Categoría Obrera      Categoría Obrera    Categoría de Servicios
    y de Servicios        y de Oficios              Generales

          13 y 12                5                      5
          11 y 10                4                      4
           9 y 8                 3                      3
        7, 6, 5, 4               2                      2
         3, 2, 1                 1                      1

D) Categoría de Fiscalización                Categoría Administrativa
     y/o Vigilancia de Casinos                 de Sala de Casinos

               21                                       8
          20, 19, 18 y 17                               7
            16 y 15                                     6
               14                                       5
           13, 12 y 11                                  4
          10, 9, 8 y 7                                  3
           6, 5, 4 y 3                                  2
             2 y 1                                      1

E) Categoría Profesionales                   Categoría Profesionales
     de Sala de Casinos                        de Sala de Casinos

               21                                       8
          20, 19, 18 y 17                               7
            16 y 15                                     6
               14                                       5
           13, 12 y 11                                  4
          10, 9, 8 y 7                                  3
           6, 5, 4 y 3                                  2
             2 y 1                                      1

F) Categoría Administrativa                  Categoría Administrativa
     de Sala de Casinos                        de Sala de Casinos

               21                                       8
          20, 19, 18 y 17                               7
            16 y 15                                     6
               14                                       5
           13, 12 y 11                                  4
          10, 9, 8 y 7                                  3
           6, 5, 4 y 3                                  2
             2 y 1                                      1

G) Categoría Secretaría                      Categoría Secretaría
   y Economato de Casinos                    y Economato de Casinos

               21                                       8
          20, 19, 18 y 17                               7
            16 y 15                                     6
               14                                       5

   Cont. Cat. Secretaría                     Cont. Cat. Secretaría
   y Economato de Casinos                    y Economato de Casinos

           13, 12 y 11                                  4
          10, 9, 8 y 7                                  3
           6, 5, 4 y 3                                  2
             2 y 1                                      1

H) Categoría Profesionales                   Categoría de Dirección
   Universitarios y Técnicos

               21                                       8
          20, 19 y 18                                   7
          17, 16 y 15                                   6
               14                                       5

                                             Categoría de Servicios
                                             Técnicos y Especializados

        13, 12, 11 y 10                                 4
           9 y 8                                        3
         7, 6, 5 y 4                                    2
           3, 2 y 1                                     1

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40, 41 y 43.

Artículo 14

   Al vacar los cargos de Secretario, Grado 6 de la Categoría de
Dirección, no se contratarán nuevos funcionarios en dichos cargos, salvo
aquellos que pertenezcan a las Categorías Administrativas de Sala de
Casinos, Secretaría y Economato de Casinos y Profesionales de Sala de
Casinos.

Artículo 15

   Los funcionarios del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, que
ocupen cargos que pertenezcan a las categorías que dejan de ser
presupuestadas conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de este cuerpo
normativo, tendrán la facultad de optar por el régimen de contratación y
la nueva estructura de escalafones o permanecer en la situación actual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.

Artículo 16

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, los funcionarios de
la categoría Administrativa del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo
tendrán a su vez la facultad de optar por el régimen de presupuestación de
la categoría de Servicios Administrativos de los otros Sectores
presupuestales de la Intendencia Municipal de conformidad con los artículo
7º, 8º, 11, 16, 17, 28, 29, 30 y concordantes del decreto 131/981 de 25 de
marzo de 1981. En caso de optar, no tendrán derecho a percibir la
participación en el producido bruto de los Casinos Municipales.

Artículo 17

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los funcionarios
profesionales universitarios podrán optar por el escalafón profesional de
la Intendencia Municipal, en las condiciones que se determinen, sin
derecho a participar en el producido bruto de las Salas de Juego.

CAPITULO III - SISTEMA DE INGRESO

Artículo 18

   Aplícase a este respecto lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 26 del
decreto del Poder Ejecutivo 131/981.

Artículo 19

   Los aspirantes a ingresar a cargos contratados en las categorías
funcionales Profesionales de Sala de Casinos y Administrativa de Sala de
Casinos, deberán asistir a los cursos de Capacitación que a tales efectos
se dicten y rendir con aprobación las pruebas requeridas para cada caso.

CAPITULO IV - SISTEMA DE ASCENSO

Artículo 20

    Suprímese el sistema de calificaciones. La modificación de la
contratación de los funcionarios del Departamento de Hoteles, Casinos y
Turismo se producirá por antigüedad, aprobación de cursos, realización de
pruebas de suficiencia y concurso de oposición conforme a lo establecido
en los artículos siguientes.

Artículo 21

   Para acceder a la contratación en el Grado 4 de las categorías de
Servicios Administrativos y Secretaría de Economato de Casinos, 5 y 8 de
la categoría de Dirección y 9 y 10 de la categoría de Dirección Superior,
será preciso en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 29, del decreto 131/981, siempre que exista necesidad de asignar
funcionarios, a propuesta del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.

Artículo 22

  Para acceder a la contratación en un grado superior, a aquél en el cual
revista el funcionario, entre los Grados 2 y 4 de las categorías
Administrativa de Sala y Profesionales de Sala de Casinos, se requerirá
cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

a) Que exista necesidad de asignar funcionarios en el grado o grados
   inmediatos superiores;
b) Que los funcionarios en condiciones de modificárseles la contratación,
   acrediten una antigüedad mínima de 2 años en el cargo anterior y de 6
   años en la División Casinos.
c) Que aprueben satisfactoriamente la prueba de suficiencia o concurso de
   oposición que se instituya al efecto en cada caso.

Artículo 23

  Para acceder a la contratación en un grado superior a aquél en el cual
revista el funcionario, entre los Grados 5 y 8 de las categorías
Administrativa de Sala y Profesionales de Sala de Casinos, se requerirá
cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

a) Que exista necesidad de asignar funcionarios en el grado o grados
   inmediatos superiores;
b) Que los funcionarios en condiciones de modificárseles la contratación,
   acrediten una antigüedad mínima de 2 años en el cargo anterior de 10,
   12 y 15 años en la División Casinos, para acceder al cargo de
   Supervisor, Subgerente y Gerente respectivamente;
c) Que aprueben satisfactoriamente la prueba de suficiencia o concurso de
   oposición que se instituya al efecto en cada caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 24

   Los funcionarios de nivel Dirección de la categoría Administrativa de
Sala y Profesionales de Sala de Casinos, deberán realizar obligatoriamente
los cursos que dicte el Instituto de Estudios Municipales para los
funcionarios de la categoría de Dirección.

Artículo 25

   Sin perjuicio e lo establecido en el artículo 23 el Intendente
Municipal, a propuesta de la Dirección General del Departamento de
Hoteles, Casinos y Turismo y siempre que se cumpla con lo establecido en
el inciso a) del artículo mencionado, podrá modificar la contratación de
hasta el 25% de los funcionarios que se requieran, entre los Grados 5 y 8
siempre que tengan una antigüedad mínima de 8 años en la División Casinos.

Artículo 26

           Créase en la categoría funcional de Dirección Superior del
Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo a que alude el artículo 7º
inciso B) y artículo 17 inciso A) del decreto 131/981:

a) Un cargo contratado de Gerente General de los Casinos Municipales,
   Grado 10;
b) Un cargo contratado de Sub-gerente General de los Casinos Municipales,
   Grado 9.

Dichos cargos serán provistos por resolución del Intendente Municipal
entre los funcionarios de las categorías de Inspección y/o Vigilancia y
Profesionales de Sala de Casinos que revisten al 31 de diciembre de 1981
entre los Grados 14 y 21, y que habiendo optado por el sistema establecido
en este decreto, acrediten una antigüedad no inferior a 15 años en los
Casinos Municipales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.

Artículo 27

   Derógase lo dispuesto por el artículo 202 del decreto 15.706 en cuanto
refiere específicamente a la planilla 14 de la División Casinos.

CAPITULO V - REMUNERACIONES

Artículo 28

   Fíjanse, a partir del 1º de enero de 1982, las dotaciones mensuales
básicas para el personal del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo,
estableciendo que a esos efectos se aplicará el régimen de remuneraciones
del sistema escalafonario de la Intendencia Municipal de Montevideo,
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 131/981, para los grados
equivalente.

Artículo 29

   Aplíquese en el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, lo
dispuesto por los artículos 32, 33, 34, 35, 37 y 38 del decreto del Poder
Ejecutivo 131/981, a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 30

  Establécese que los funcionarios designados a partir del 1º de enero de
1982, únicamente tendrán derecho al cobro de la participación sobre el
producido bruto de las Salas de Juego cuando ocupen cargos y ejerzan
efectivamente la función, en las categorías Administrativa de Sala y
Secretaría y Economato de la División Casinos del Departamento de Hoteles,
Casinos y Turismo y aquellos que desempeñen los cargos creados por el
artículo 26, de conformidad con el sistema que se establece en el artículo
31 y concordantes de este cuerpo normativo.

Artículo 31

   Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1981, desempeñaban tareas en
el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, ocupando cargos
presupuestados en las categorías de Dirección, Administrativa,
Profesionales Universitarios y Técnicos, Fiscalización y Vigilancia y
Obrera y de Servicios, que opten por el nuevo régimen de contratación,
tendrán derecho a participar en el producido bruto de los Casinos,
únicamente conforme a los siguientes puntajes de distribución:

                         CATEGORIAS PROYECTADAS

                    Categoría de Dirección Superior

                         Grado 10       55 puntos
                         Grado 9        55 puntos

                        Categoría de Dirección


                         Grado 8        55 puntos
                         Grado 7        55 puntos
                         Grado 6        50 puntos
                         Grado 5        50 puntos

                    Categoría de Servicios Administrativos


                         Grado 4        30 puntos
                         Grado 3        25 puntos
                         Grado 2        22 puntos
                         Grado 1        20 puntos

                       Categoría Obrera y de Oficios

                         Grado 5        30 puntos
                         Grado 4        30 puntos
                         Grado 3        25 puntos
                         Grado 2        22 puntos
                         Grado 1        20 puntos


                    Categoría de Servicios Generales
          (Ex-Categoría Obrera y de Servicios de Sala Planilla 14 A)


                         Grado 5        27 puntos
                         Grado 4        27 puntos
                         Grado 3        27 puntos
                         Grado 2        27 puntos
                         Grado 1        25 puntos


               Categoría Administrativo de Sala de Casinos
                    y Secretaría y Economato

                         Grado 8        65 puntos
                         Grado 7        55 puntos
                         Grado 6        55 puntos
                         Grado 5        50 puntos
                         Grado 4        48 puntos
                         Grado 3        45 puntos
                         Grado 2        42 puntos
                         Grado 1        35 puntos

                         Categoría de Dirección
                    (Para ex-Profesionales Universitarios)

                         Grado 8        55 puntos
                         Grado 7        55 puntos
                         Grado 6        55 puntos
                         Grado 5        45 puntos

               Categoría de Servicios Técnicos y Especializados

                         Grado 4        22 puntos
                         Grado 3        20 puntos
                         Grado 2        20 puntos
                         Grado 1        20 puntos

                         Artículo 26 de este decreto

                    Gerente General     75 puntos
                    Sub-Gerente General 65 puntos

Los funcionarios tendrán derecho a participar en la distribución del
producido, solamente en razón de los puntos asignados al cargo que cada
uno ocupe o de aquel que desempeña en razón de lo dispuesto en el artículo
7º del decreto 17.020. El valor del punto se fija en la suma de N$ 100.00,
en función del producido bruto de las Salas de Juego correspondiente al
mes de noviembre de 1981, mes que se considera a estos efectos como mes
base. Al término de cada mes se determinará el nuevo valor del punto,
relacionado exclusivamente el producido bruto de ese mes con el producido
bruto del mes base.
Para el caso de que todos los funcionarios a que refiere este artículo
optaren por el nuevo sistema, el monto global de la participación que se
establece, representa el 16,32% del producido bruto del juego del mes base
de noviembre de 1981.
En ningún caso se distribuirá un porcentaje del Producido Bruto superior
al 16,32% señalado.
A partir de la fecha de promulgación de este cuerpo normativo, el
porcentaje de participación en el producido bruto citado se ajustará
trimestralmente, hasta fijar el monto máximo a distribuir en el 10% del
mismo, en razón de la eliminación de los puntos correspondientes a los
cargos de los funcionarios que no pertenezcan a las categorías funcionales
señalada con las letras A y B del artículo 6º, que habiendo optado queden
vacantes en el futuro. Los puntos atribuidos a dichos cargos en ningún
caso acrecerán el puntaje de los funcionarios en actividad. La Intendencia
Municipal reglamentará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 32

   Sobre los sueldos básicos, las retribuciones adicionales fijadas en
este cuerpo normativo y la participación en el producido bruto de Casinos,
solamente se percibirán las siguientes compensaciones decimotercer sueldo
y licencia anual; compensación familiar (decreto 4.186, de 22 de marzo de
1944 y modificativos); asignación familiar (decreto 8.277, 10.055 y
10.265) y seguro de salud (artículo 3º del decreto 15.094 y
modificativos).

Artículo 33

   Los funcionarios que no opten por el sistema establecido en el presente
cuerpo normativo, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones, conforme
a las normas vigentes al 31 de enero de 1982, sin perjuicio de los
aumentos salariales que en carácter general se dispongan para los
funcionarios municipales.
   Los funcionarios que no opten por el nuevo sistema de contratación,
seguirán percibiendo los puntajes asignados por las normas vigentes en la
participación del producido bruto de Casinos, de conformidad con los
porcentajes globales fijados por el artículo 76 del decreto 14.152,
estableciéndose sin perjuicio que la participación individual solamente
variará con respecto a la percibida por el mes base de noviembre de 1981,
en la misma relación que el producido bruto de cada mes de los Casinos
varíe con respecto a dicho mes base.
   En consecuencia la participación correspondiente a todos los cargos que
quedan vacantes en razón de la decisión de los funcionarios de optar por
las normas establecidas en este cuerpo normativo, así como la que
corresponda a los cargos que queden en esa condición en el futuro, no se
redistribuirá entre los funcionarios que no opten.

Artículo 34

    Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 76 del decreto 14.152 y
modificativos, para aquellos funcionarios que opten por el nuevo régimen
de contratación.

Artículo 35

   Deróganse para el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, las
compensaciones y retribuciones complementarias que se detallan a
continuación:

20% de Dirección Profesional (artículo 8º del decreto 13.878; artículo 42
del decreto 16.012 y artículo 2º del decreto 19.900); retribución
complementaria por el desarrollo de tareas de Jefe de Sección (artículo
157 decreto 15.706 y artículo 41, del decreto 16.012); sueldo
complementario por asiduidad (artículos 215 y 216 del decreto 15.706);
sueldo complementario del 10% para la categoría Profesional de Sala de
Casinos (artículo 214 del decreto 15.706); sueldo por antigüedad (artículo
75 del decreto 13.131); sueldo complementario por el desarrollo de tareas
de Chofer (artículo 153 del decreto 15.706); aumento otorgado a partir del
1º de mayo de 1975 (resolución de la Intendencia Municipal 49.012);
complemento de vestimenta (artículo 106 del decreto 15.094, artículo 144,
del decreto 16.012, artículo 33 del decreto 15.395, artículo 212, del
decreto 15.706 y artículo 143 y 144 del decreto 16.012) y sueldo
complementario por la realización de tareas insalubres (resoluciones
16.013 y 24.236).

Las compensaciones o retribuciones complementarias a que refiere este
artículo, seguirán vigentes exclusivamente para aquellos funcionarios que
no opten por el régimen de contratación o que presten tareas en la
División Hoteles del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 36

           Derógase, a partir del 1º de enero de 1983 lo dispuesto en el
artículo 32 del decreto 14.436; artículo 107 del decreto 15.094 y la
Resolución de la Intendencia Municipal 35.568 de 14 de abril de 1970
referente al estímulo compensatorio para los funcionarios jubilados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.

Artículo 37

   Establécese que únicamente tendrán derecho a percibir el estímulo
compensatorio creado por las normas referidas en el artículo anterior, los
funcionarios actualmente jubilados que perciben dicho beneficio en el
mismo valor monetario nominal que percibieron por le mes de noviembre de
1981.
   Asimismo, tendrán derecho a percibirlo quienes se jubilen antes del 31
de diciembre de 1982, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las normas citadas y en un monto equivalente al que por su grado
presupuestal le hubiere correspondido por el mes base de noviembre de 1981
a los funcionarios citados en el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.

Artículo 38

   El estímulo compensatorio a que refiere el artículo precedente, se
servirá exclusivamente durante la vida del ex-funcionario respectivo, no
generando beneficio alguno para sus sucesores.

Artículo 39

   El número total de cargos de las nuevas categorías contratadas
establecidas en este cuerpo normativo, no podrá ser superior al total de
cargos efectivamente ocupados al 31 de diciembre de 1981, en las
categorías equivalente del régimen anterior a la vigencia de este decreto.

Artículo 40

   Sin perjuicio de la refundición de grados a que refiere el artículo 13,
aquellos que opten por el sistema de contratación entre los Grados 1 y 4
inclusive, deberán realizar las tareas que específicamente les encomienden
los jerarcas respectivos, las que en ningún caso serán inferiores a
aquellas efectivamente desarrolladas antes de la vigencia de esta norma.

Artículo 41

   La refundición de grados de la categoría Profesionales Universitarios y
Técnicos a que alude el inciso h) del artículo 13 será considerada
exclusivamente a los efectos remuneratorios.

Artículo 42

   El régimen de asignación de funciones, instituido por el artículo 7º
del decreto 17.020 podrá ser aplicado indistintamente a funcionarios
presupuestados o contratados del Departamento de Hoteles, Casinos y
Turismo.

Artículo 43

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este cuerpo
normativo, los funcionarios que tengan asignadas funciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 17.020, adecuarán el grado
asignado de la siguiente manera:

Grado asignado 17................Grado 6     Categoría de Dirección
Grado asignado 16................Grado 5     Categoría de Dirección
Grado asignado 15................Grado 4     Categoría de Servicios
                                             Administrativos.

Artículo 44

   Autorízase al Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo a financiar el
costo de este reestructura escalafonaria con cargo al abatimiento de
gastos en los rubros de Servicios no Personales de los Programas
presupuestales de dicho Presupuesto y a la partida destinada a reforma
escalafonaria incluida en la modificación presupuestal para el Ejercicio
1981, aprobada por decreto 727/980 del Poder Ejecutivo.

Artículo 45

   A partir del mes siguiente a la promulgación del presente decreto, los
aportes jubilatorios, montepío y aporte patronal que corresponde efectuar
sobre el monto de las propinas percibidas por los funcionarios
pertenecientes a la categoría Profesionales de Sala de Casinos estarán a
cargo de dichos funcionarios.
Referencias al artículo

Artículo 46

   El Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, en su calidad de agentes
de retención, deberá deducir de los importes resultantes por tal concepto
el montepío personal y el aporte patronal, que serán vertidos mensualmente
y en forma conjunta con las restantes obligaciones para con la Dirección
General de la Seguridad Social.
Referencias al artículo

Artículo 47

   Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1981 desempeñaban un cargo
en la categoría Profesionales de Sala de Casinos, opten o no por el
sistema establecido en este cuerpo normativo, percibirán una suma
complementaria de su retribución salarial, igual a la efectivamente pagada
por la Intendencia Municipal de Montevideo a la Dirección General de la
Seguridad Social por concepto de aporte patronal sobre su participación
individual en la propina por el mes anterior a la fecha de promulgación de
este decreto.
   Dicha suma se mantendrá constante en el valor monetario nominal
correspondiente al pago del aporte patronal del mes anterior a la fecha de
promulgación de este decreto y no se considerará parte integrante del
salario.

Artículo 48

   Establécese un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este
decreto, para la realización de la reestructura escalafonaria de la
División Hoteles del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.
Referencias al artículo

Artículo 49

 Comuníquese, etc

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD
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