Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, los funcionarios de
la categoría Administrativa del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo
tendrán a su vez la facultad de optar por el régimen de presupuestación de
la categoría de Servicios Administrativos de los otros Sectores
presupuestales de la Intendencia Municipal de conformidad con los artículo
7º, 8º, 11, 16, 17, 28, 29, 30 y concordantes del decreto 131/981 de 25 de
marzo de 1981. En caso de optar, no tendrán derecho a percibir la
participación en el producido bruto de los Casinos Municipales.