MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1982




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 11/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 676

CAPITULO V - REMUNERACIONES

Artículo 31

   Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1981, desempeñaban tareas en
el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, ocupando cargos
presupuestados en las categorías de Dirección, Administrativa,
Profesionales Universitarios y Técnicos, Fiscalización y Vigilancia y
Obrera y de Servicios, que opten por el nuevo régimen de contratación,
tendrán derecho a participar en el producido bruto de los Casinos,
únicamente conforme a los siguientes puntajes de distribución:

                         CATEGORIAS PROYECTADAS

                    Categoría de Dirección Superior

                         Grado 10       55 puntos
                         Grado 9        55 puntos

                        Categoría de Dirección


                         Grado 8        55 puntos
                         Grado 7        55 puntos
                         Grado 6        50 puntos
                         Grado 5        50 puntos

                    Categoría de Servicios Administrativos


                         Grado 4        30 puntos
                         Grado 3        25 puntos
                         Grado 2        22 puntos
                         Grado 1        20 puntos

                       Categoría Obrera y de Oficios

                         Grado 5        30 puntos
                         Grado 4        30 puntos
                         Grado 3        25 puntos
                         Grado 2        22 puntos
                         Grado 1        20 puntos


                    Categoría de Servicios Generales
          (Ex-Categoría Obrera y de Servicios de Sala Planilla 14 A)


                         Grado 5        27 puntos
                         Grado 4        27 puntos
                         Grado 3        27 puntos
                         Grado 2        27 puntos
                         Grado 1        25 puntos


               Categoría Administrativo de Sala de Casinos
                    y Secretaría y Economato

                         Grado 8        65 puntos
                         Grado 7        55 puntos
                         Grado 6        55 puntos
                         Grado 5        50 puntos
                         Grado 4        48 puntos
                         Grado 3        45 puntos
                         Grado 2        42 puntos
                         Grado 1        35 puntos

                         Categoría de Dirección
                    (Para ex-Profesionales Universitarios)

                         Grado 8        55 puntos
                         Grado 7        55 puntos
                         Grado 6        55 puntos
                         Grado 5        45 puntos

               Categoría de Servicios Técnicos y Especializados

                         Grado 4        22 puntos
                         Grado 3        20 puntos
                         Grado 2        20 puntos
                         Grado 1        20 puntos

                         Artículo 26 de este decreto

                    Gerente General     75 puntos
                    Sub-Gerente General 65 puntos

Los funcionarios tendrán derecho a participar en la distribución del
producido, solamente en razón de los puntos asignados al cargo que cada
uno ocupe o de aquel que desempeña en razón de lo dispuesto en el artículo
7º del decreto 17.020. El valor del punto se fija en la suma de N$ 100.00,
en función del producido bruto de las Salas de Juego correspondiente al
mes de noviembre de 1981, mes que se considera a estos efectos como mes
base. Al término de cada mes se determinará el nuevo valor del punto,
relacionado exclusivamente el producido bruto de ese mes con el producido
bruto del mes base.
Para el caso de que todos los funcionarios a que refiere este artículo
optaren por el nuevo sistema, el monto global de la participación que se
establece, representa el 16,32% del producido bruto del juego del mes base
de noviembre de 1981.
En ningún caso se distribuirá un porcentaje del Producido Bruto superior
al 16,32% señalado.
A partir de la fecha de promulgación de este cuerpo normativo, el
porcentaje de participación en el producido bruto citado se ajustará
trimestralmente, hasta fijar el monto máximo a distribuir en el 10% del
mismo, en razón de la eliminación de los puntos correspondientes a los
cargos de los funcionarios que no pertenezcan a las categorías funcionales
señalada con las letras A y B del artículo 6º, que habiendo optado queden
vacantes en el futuro. Los puntos atribuidos a dichos cargos en ningún
caso acrecerán el puntaje de los funcionarios en actividad. La Intendencia
Municipal reglamentará lo dispuesto en este artículo.
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