Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1981, desempeñaban tareas en
el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, ocupando cargos
presupuestados en las categorías de Dirección, Administrativa,
Profesionales Universitarios y Técnicos, Fiscalización y Vigilancia y
Obrera y de Servicios, que opten por el nuevo régimen de contratación,
tendrán derecho a participar en el producido bruto de los Casinos,
únicamente conforme a los siguientes puntajes de distribución:
CATEGORIAS PROYECTADAS
Categoría de Dirección Superior
Grado 10 55 puntos
Grado 9 55 puntos
Categoría de Dirección
Grado 8 55 puntos
Grado 7 55 puntos
Grado 6 50 puntos
Grado 5 50 puntos
Categoría de Servicios Administrativos
Grado 4 30 puntos
Grado 3 25 puntos
Grado 2 22 puntos
Grado 1 20 puntos
Categoría Obrera y de Oficios
Grado 5 30 puntos
Grado 4 30 puntos
Grado 3 25 puntos
Grado 2 22 puntos
Grado 1 20 puntos
Categoría de Servicios Generales
(Ex-Categoría Obrera y de Servicios de Sala Planilla 14 A)
Grado 5 27 puntos
Grado 4 27 puntos
Grado 3 27 puntos
Grado 2 27 puntos
Grado 1 25 puntos
Categoría Administrativo de Sala de Casinos
y Secretaría y Economato
Grado 8 65 puntos
Grado 7 55 puntos
Grado 6 55 puntos
Grado 5 50 puntos
Grado 4 48 puntos
Grado 3 45 puntos
Grado 2 42 puntos
Grado 1 35 puntos
Categoría de Dirección
(Para ex-Profesionales Universitarios)
Grado 8 55 puntos
Grado 7 55 puntos
Grado 6 55 puntos
Grado 5 45 puntos
Categoría de Servicios Técnicos y Especializados
Grado 4 22 puntos
Grado 3 20 puntos
Grado 2 20 puntos
Grado 1 20 puntos
Artículo 26 de este decreto
Gerente General 75 puntos
Sub-Gerente General 65 puntos
Los funcionarios tendrán derecho a participar en la distribución del
producido, solamente en razón de los puntos asignados al cargo que cada
uno ocupe o de aquel que desempeña en razón de lo dispuesto en el artículo
7º del decreto 17.020. El valor del punto se fija en la suma de N$ 100.00,
en función del producido bruto de las Salas de Juego correspondiente al
mes de noviembre de 1981, mes que se considera a estos efectos como mes
base. Al término de cada mes se determinará el nuevo valor del punto,
relacionado exclusivamente el producido bruto de ese mes con el producido
bruto del mes base.
Para el caso de que todos los funcionarios a que refiere este artículo
optaren por el nuevo sistema, el monto global de la participación que se
establece, representa el 16,32% del producido bruto del juego del mes base
de noviembre de 1981.
En ningún caso se distribuirá un porcentaje del Producido Bruto superior
al 16,32% señalado.
A partir de la fecha de promulgación de este cuerpo normativo, el
porcentaje de participación en el producido bruto citado se ajustará
trimestralmente, hasta fijar el monto máximo a distribuir en el 10% del
mismo, en razón de la eliminación de los puntos correspondientes a los
cargos de los funcionarios que no pertenezcan a las categorías funcionales
señalada con las letras A y B del artículo 6º, que habiendo optado queden
vacantes en el futuro. Los puntos atribuidos a dichos cargos en ningún
caso acrecerán el puntaje de los funcionarios en actividad. La Intendencia
Municipal reglamentará lo dispuesto en este artículo.