Los funcionarios que no opten por el sistema establecido en el presente
cuerpo normativo, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones, conforme
a las normas vigentes al 31 de enero de 1982, sin perjuicio de los
aumentos salariales que en carácter general se dispongan para los
funcionarios municipales.
Los funcionarios que no opten por el nuevo sistema de contratación,
seguirán percibiendo los puntajes asignados por las normas vigentes en la
participación del producido bruto de Casinos, de conformidad con los
porcentajes globales fijados por el artículo 76 del decreto 14.152,
estableciéndose sin perjuicio que la participación individual solamente
variará con respecto a la percibida por el mes base de noviembre de 1981,
en la misma relación que el producido bruto de cada mes de los Casinos
varíe con respecto a dicho mes base.
En consecuencia la participación correspondiente a todos los cargos que
quedan vacantes en razón de la decisión de los funcionarios de optar por
las normas establecidas en este cuerpo normativo, así como la que
corresponda a los cargos que queden en esa condición en el futuro, no se
redistribuirá entre los funcionarios que no opten.