Sin perjuicio de la refundición de grados a que refiere el artículo 13,
aquellos que opten por el sistema de contratación entre los Grados 1 y 4
inclusive, deberán realizar las tareas que específicamente les encomienden
los jerarcas respectivos, las que en ningún caso serán inferiores a
aquellas efectivamente desarrolladas antes de la vigencia de esta norma.