MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1982




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 11/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 676

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 46

   El Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, en su calidad de agentes
de retención, deberá deducir de los importes resultantes por tal concepto
el montepío personal y el aporte patronal, que serán vertidos mensualmente
y en forma conjunta con las restantes obligaciones para con la Dirección
General de la Seguridad Social.
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