Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1981 desempeñaban un cargo
en la categoría Profesionales de Sala de Casinos, opten o no por el
sistema establecido en este cuerpo normativo, percibirán una suma
complementaria de su retribución salarial, igual a la efectivamente pagada
por la Intendencia Municipal de Montevideo a la Dirección General de la
Seguridad Social por concepto de aporte patronal sobre su participación
individual en la propina por el mes anterior a la fecha de promulgación de
este decreto.
Dicha suma se mantendrá constante en el valor monetario nominal
correspondiente al pago del aporte patronal del mes anterior a la fecha de
promulgación de este decreto y no se considerará parte integrante del
salario.