Regirán en lo pertinente en el Departamento de Hoteles, Casinos y
Turismo lo dispuesto en los artículo 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15 y 17
del decreto del Poder Ejecutivo 131/981, de 25 de marzo de 1981,
promulgado por resolución de la Intendencia Municipal 162.149, de 27 de
marzo de 1981.