Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990 y por el
decreto 207/990 de 26 de abril de 1990.
Resultando: I) Que por la citada norma legal se dispuso un ajuste
fiscal tributario y de aportaciones al Banco de Previsión Social;
II) Que por el decreto antes mencionado se establece que se procederá
a efectuar los correctivos necesarios a los proyectos de inversión
vigentes a efectos de lograr una reducción mínima del 15 % en su ejecución
a valores constantes respecto al ejercicio anterior.
Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
solicitado la información pertinente y procedido a efectuar un análisis de
los proyectos de inversión para el año 1990 tendiente a reducir
rápidamente las erogaciones estatales.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Fíjanse los siguientes topes de ejecución para el ejercicio 1990 de
las asignaciones presupuestales para inversiones públicas de los Incisos
que seguidamente se indican, actualizados a precios del 1° de enero de
1990:
(en miles de N$)
02 Presidencia de la República 14:409.500.00
03 M. de Defensa Nacional 5:635.000.00
04 M. del Interior 1:449.000.00
05 M. de Economía y Finanzas 1:207.500.00
06 M. de Relaciones Exteriores 161.000.00
07 M. de G. A. y Pesca 12:075.000.00
08 M. de I. y Energía 483.000.00
09 M. de Turismo 1:046.000.00
10 M. de T. y O. Públicas 80:097.500.00
11 M. de E. y Cultura 4:427.500.00
12 M. de Salud Pública 4:830.000.00
13 M. de Trabajo y Seguridad Social 161.000.00
16 Poder Judicial 2:817.500.00
17 Tribunal de Cuentas 80.500.00
18 Corte Electoral 161.000.00
19 Tribunal de lo Cont. Adm. 80.500.00
25 ANEP 7:808.500.00
26 Universidad de la República 3:703.000.00
27 Instituto Nacional del Menor 1:449.000.00
El tope de ejecución resultante de lo establecido en este decreto,
podrá ser modificado para atender situaciones de urgencia e imprescindibilidad que no estén comprendidas en dicho tope. Para ello se
deberá contar con el previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO