INVERSIONES PUBLICAS - PARTIDAS PRESUPUESTALES - CREDITOS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1990




Promulgación: 22/08/1990
Publicación: 06/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990 y por el
decreto 207/990 de 26 de abril de 1990.

    Resultando: I) Que por la citada norma legal se dispuso un ajuste
fiscal tributario y de aportaciones al Banco de Previsión Social;

    II) Que por el decreto antes mencionado se establece que se procederá
a efectuar los correctivos necesarios a los proyectos de inversión
vigentes a efectos de lograr una reducción mínima del 15 % en su ejecución
a valores constantes respecto al ejercicio anterior.

    Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
solicitado la información pertinente y procedido a efectuar un análisis de
los proyectos de inversión para el año 1990 tendiente a reducir
rápidamente las erogaciones estatales.

    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes topes de ejecución para el ejercicio 1990 de
las asignaciones presupuestales para inversiones públicas de los Incisos
que seguidamente se indican, actualizados a precios del 1° de enero de
1990:

                                                 (en miles de N$)

     02  Presidencia de la República              14:409.500.00
     03  M. de Defensa Nacional                    5:635.000.00
     04  M. del Interior                           1:449.000.00
     05  M. de Economía y Finanzas                 1:207.500.00
     06  M. de Relaciones Exteriores                 161.000.00
     07  M. de G. A. y Pesca                      12:075.000.00
     08  M. de I. y Energía                          483.000.00
     09  M. de Turismo                             1:046.000.00
     10  M. de T. y O. Públicas                   80:097.500.00
     11  M. de E. y Cultura                        4:427.500.00
     12  M. de Salud Pública                       4:830.000.00
     13  M. de Trabajo y Seguridad Social            161.000.00
     16  Poder Judicial                            2:817.500.00
     17  Tribunal de Cuentas                          80.500.00
     18  Corte Electoral                             161.000.00
     19  Tribunal de lo Cont. Adm.                    80.500.00
     25  ANEP                                      7:808.500.00
     26  Universidad de la República               3:703.000.00
     27  Instituto Nacional del Menor              1:449.000.00

Artículo 2

    El tope de ejecución resultante de lo establecido en este decreto,
podrá ser modificado para atender situaciones de urgencia e imprescindibilidad que no estén comprendidas en dicho tope. Para ello se
deberá contar con el previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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