Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El tope de ejecución resultante de lo establecido en este decreto,
podrá ser modificado para atender situaciones de urgencia e imprescindibilidad que no estén comprendidas en dicho tope. Para ello se
deberá contar con el previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.