VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita
la aprobación del Reglamento de acciones a adoptar ante la detección de
buques o embarcaciones extranjeros en infracción" en el marco de lo
establecido en la Ley 17.033 de 20 de noviembre de 1998.
RESULTANDO: que los procedimientos y acciones que actualmente se ejecutan
en dichas situaciones han sido establecidos por normas internas del
citado Comando General, dentro del marco de la Convención de las Naciones
Unidad sobre el Derecho del Mar (COVEMAR) y de las normativas del Derecho
Internacional Público.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1ro. de la Ley 10.808 de 16 de octubre
de 1946, en la redacción dada por el artículo 85 de la Ley 16.320 de 1ro
de noviembre de 1992, establece que la Armada Nacional tiene como misión
esencial la defensa de la integridad territorial y el ejercicio de
policía marítima de la República.
II) que el artículo 20 de la Ley 17.033 precitada comete al Ministerio de
Defensa Nacional, a través del Comando General de la Armada, el control y
vigilancia de las áreas marítimas de la República Oriental del Uruguay,
pudiéndose extender más allá de las áreas dispuestas en dicha Ley, en
ejercicio del derecho de persecución, de acuerdo con el artículo 111 de
la Convención aprobada por la Ley 16.287 de 29 de julio de 1992, o en el
cumplimiento de los deberes establecidos por las normas de Derecho
Internacional en materia de conservación y ordenación de la pesca en el
área adyacente o de búsqueda y salvamento marítimos.
III) que el cumplimiento de dichos cometidos implica la posibilidad de
recurrir al empleo de la fuerza.
IV) que el artículo 21 de la Ley 17.033 citada, establece que el Poder
Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de
la misma.
ATENTO: a lo establecido por el numeral 4to. del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo dictaminado por las Asesorías
Letradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Reglamento de acciones a adoptar ante la detección de
buques o embarcaciones extranjeros en infracción", el cual se adjunta
como Anexo y forma parte del presente Decreto.