FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 20/08/2009
Publicación: 27/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto Nº
230/007, de 29 de junio de 2007.

RESULTANDO: I) que se verifican asimetrías en el régimen de devolución de
tributos a las exportaciones en lo que respecta al tratamiento de las
materias primas sin procesar.

II) que la recesión mundial ha impactado desfavorablemente en sectores de
exportación identificados por el Gabinete Productivo, dificultando el
acceso de los productos uruguayos a los mercados internacionales.

CONSIDERANDO: I) que es necesario ajustar el régimen de devolución de
tributos sin que esto suponga un mayor costo fiscal.

II) que corresponde uniformizar el mencionado régimen en lo que refiere a
la consideración de los beneficios otorgados a las materias primas en
bruto, evitando los incentivos a su exportación en dicho estado.

III) que es conveniente establecer un aumento transitorio de la devolución
de impuestos a los sectores que se han visto más afectados por la crisis
internacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjanse sin efecto las tasas de devolución de tributos vigentes,
aplicables a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios
constan en el Anexo I), que forma parte de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Fíjanse por un plazo de 180 días a partir de la fecha de vigencia de este
Decreto, las tasas de devolución de tributos que se indican, aplicables a
las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan en el
Anexo II), que forma parte de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 183/012 de 06/06/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 170/012 de 29/05/2012 artículo 2,
      Decreto Nº 125/012 de 16/04/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 85/012 de 22/03/2012 artículo 2,
      Decreto Nº 7/012 de 18/01/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 404/011 de 23/11/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 25/010 de 26/01/2010 artículo 2.
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Lo dispuesto en este decreto regirá para las operaciones embarcadas a
partir de su fecha de vigencia.

Artículo 4

 El presente Decreto regirá a partir del 1º de setiembre de 2009.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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