VISTO: la Ley N° 19258, de 28 de agosto de 2014;
RESULTANDO: I) que, por la citada Ley se crea el Colegio Veterinario del Uruguay como una persona pública no estatal;
II) que, en su Artículo 51 se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación;
CONSIDERANDO: que, en virtud de lo expresado, resulta necesario reglamentar la aplicación de dicha norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El Colegio Veterinario del Uruguay es una persona jurídica pública no estatal, que tiene como cometido garantizar el ejercicio de la profesión veterinaria dentro del marco deontológico y diceológico de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014.