REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.
   VISTO: la Ley N° 19258, de 28 de agosto de 2014;

   RESULTANDO: I) que, por la citada Ley se crea el Colegio Veterinario del Uruguay como una persona pública no estatal;

   II) que, en su Artículo 51 se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación;

   CONSIDERANDO: que, en virtud de lo expresado, resulta necesario reglamentar la aplicación de dicha norma;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   El Colegio Veterinario del Uruguay es una persona jurídica pública no estatal, que tiene como cometido garantizar el ejercicio de la profesión veterinaria dentro del marco deontológico y diceológico de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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