CAPÍTULO III - DEL REGISTRO DE TÍTULOS DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY
Artículo 10
Se considerará que la inscripción del título no se encuentra vigente:
A) Cuando el veterinario ha sido sancionado con suspensión temporal del Registro (Artículo 27 Literal D de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014).
B) Cuando sea dispuesto por mandato judicial.
Una vez que la sanción se haya cumplido la inscripción recobrará su vigencia en forma automática.