REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO III - DEL REGISTRO DE TÍTULOS DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

Artículo 10

   Se considerará que la inscripción del título no se encuentra vigente:
   A) Cuando el veterinario ha sido sancionado con suspensión temporal del Registro (Artículo 27 Literal D de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014).
   B) Cuando sea dispuesto por mandato judicial.
   Una vez que la sanción se haya cumplido la inscripción recobrará su vigencia en forma automática.
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