REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VETERINARIOS COLEGIADOS

Artículo 11

   Los veterinarios con inscripción vigente de su título tienen los siguientes derechos:
   a) A ejercer su profesión en todo el territorio nacional.
   b) A ser elector y elegible para el Consejo Nacional, Consejos Regionales y Tribunal de Ética, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014.
   c) A participar en los procedimientos establecidos por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y el presente Decreto para la elaboración y aprobación del Código de Ética.
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