CAPÍTULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VETERINARIOS COLEGIADOS
Artículo 11
Los veterinarios con inscripción vigente de su título tienen los siguientes derechos:
a) A ejercer su profesión en todo el territorio nacional.
b) A ser elector y elegible para el Consejo Nacional, Consejos Regionales y Tribunal de Ética, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014.
c) A participar en los procedimientos establecidos por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y el presente Decreto para la elaboración y aprobación del Código de Ética.