REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VETERINARIOS COLEGIADOS

Artículo 12

   Todos los veterinarios colegiados tienen los siguientes deberes:
   a) Cumplir las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.
   b) Acatar los fallos del Tribunal de Ética o en su caso los de apelación ante el Consejo Nacional.
   c) Abonar el aporte mensual previsto en el Artículo 45° literal A de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014. Para ser elector y elegible se deberá acreditar estar al día con el pago de dicho aporte.
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