CAPÍTULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VETERINARIOS COLEGIADOS
Artículo 12
Todos los veterinarios colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.
b) Acatar los fallos del Tribunal de Ética o en su caso los de apelación ante el Consejo Nacional.
c) Abonar el aporte mensual previsto en el Artículo 45° literal A de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014. Para ser elector y elegible se deberá acreditar estar al día con el pago de dicho aporte.