REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14

   El Colegio estará dirigido por:
   A) Un Consejo Nacional, con domicilio en Montevideo y con competencia en todo el territorio nacional.
   B) Cuatro Consejos Regionales, con competencia en sus respectivos territorios, bajo dependencia del Consejo Nacional.
Ayuda