CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CONSEJO NACIONAL
Artículo 18
El Consejo Nacional tendrá amplias facultades de disposición y administración sobre los bienes afectados al patrimonio del Colegio. Para enajenar y/o gravar con prenda o hipoteca deberá contar con la aprobación de 4 de los 5 miembros. En cada caso se dictará la resolución correspondiente, la que quedará registrada en las Actas del Consejo, y será ejecutable una vez aprobadas las mismas.