REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CONSEJO NACIONAL

Artículo 18

   El Consejo Nacional tendrá amplias facultades de disposición y administración sobre los bienes afectados al patrimonio del Colegio. Para enajenar y/o gravar con prenda o hipoteca deberá contar con la aprobación de 4 de los 5 miembros. En cada caso se dictará la resolución correspondiente, la que quedará registrada en las Actas del Consejo, y será ejecutable una vez aprobadas las mismas.
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