REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CONSEJOS REGIONALES

Artículo 19

   Existirán cuatro Consejos Regionales que administrarán cada una de las regiones, las cuales comprenderán los siguientes Departamentos:

   a) La Región Metropolitana: Montevideo y Canelones.
   b) La Región Sureste: que comprende los departamentos de Lavalleja, Treinta y Tres, Rocha, Cerro Largo y Maldonado.
   c) La Región Sur Oeste: que comprende los Departamentos de Soriano, Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores.
   d) La Región Norte: que comprende los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Tacuarembó y Rivera.
   Los Consejos Regionales estarán integrados por tres miembros: un Presidente y dos consejeros, electos conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional (Artículo 15 del presente Decreto).
   Los consejeros deberán residir en alguno de los departamentos que integran la región. El cargo de Presidente será rotativo cada 12 meses, entre los integrantes del Consejo, por cada período.
   La Sede permanente de los Consejos Regionales, se fijará en alguna de las capitales de los departamentos que integran la región, de acuerdo a la disponibilidad locativa y financiera del Colegio Veterinario.
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