CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CONSEJOS REGIONALES
Artículo 19
Existirán cuatro Consejos Regionales que administrarán cada una de las regiones, las cuales comprenderán los siguientes Departamentos:
a) La Región Metropolitana: Montevideo y Canelones.
b) La Región Sureste: que comprende los departamentos de Lavalleja, Treinta y Tres, Rocha, Cerro Largo y Maldonado.
c) La Región Sur Oeste: que comprende los Departamentos de Soriano, Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores.
d) La Región Norte: que comprende los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Tacuarembó y Rivera.
Los Consejos Regionales estarán integrados por tres miembros: un Presidente y dos consejeros, electos conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional (Artículo 15 del presente Decreto).
Los consejeros deberán residir en alguno de los departamentos que integran la región. El cargo de Presidente será rotativo cada 12 meses, entre los integrantes del Consejo, por cada período.
La Sede permanente de los Consejos Regionales, se fijará en alguna de las capitales de los departamentos que integran la región, de acuerdo a la disponibilidad locativa y financiera del Colegio Veterinario.