CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES
Artículo 22
Es obligatoria la asistencia de los Consejeros a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Consejero que falte a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada durante un año de su mandato, quedará automáticamente separado de su cargo, siendo sustituido en forma definitiva por el suplente correspondiente.