CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES
Artículo 24
Los Consejos podrán sesionar cuando asistan la mayoría simple de sus miembros veterinarios, y tomarán resoluciones por mayoría simple de presentes, siempre que la Ley o este Decreto Reglamentario no requieran mayorías especiales para ciertos casos.