REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES

Artículo 25

   Cada Consejo llevará un Libro de Actas, en las cuales deberán constar:

*  fecha de la sesión;
*  hora de comienzo y finalización de la misma;
*  asistencias;
*  inasistencias, y si las mismas son justificadas o no;
*  Orden del Día;
*  decisiones tomadas sobre cada punto del Orden del Día;
*  firma del Presidente y Secretario, luego de que el Acta haya sido
   leída y aprobada en la sesión siguiente.
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