Las entidades gremiales integradas por veterinarios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 39 de la Constitución de la República, serán las únicas competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados, no siendo competente a esos efectos el Colegio Veterinario del Uruguay.
El juzgamiento de las conductas estrictamente gremiales será competencia de las referidas entidades gremiales, según se establezca en sus estatutos y reglamentos.