CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
(DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)
Artículo 30
Vencido el término establecido en el Artículo anterior, el Consejo Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo entre todos los veterinarios colegiados, en un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al del vencimiento antes referido.