CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
(DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)
Artículo 31
Para su aprobación en el plebiscito, el Código de Ética Veterinario deberá obtener el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos emitidos, los que deberán representar por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de veterinarios inscriptos en el Colegio.