REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
                     (DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)

Artículo 32

   El voto tendrá carácter secreto y obligatorio.
   El colegiado que no vote en el plebiscito sin causa justificada deberá abonar una multa equivalente a la fijada por la Corte Electoral para los profesionales universitarios.
   Dicha suma deberá ser abonada dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se efectuó.
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