CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
(DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)
Artículo 32
El voto tendrá carácter secreto y obligatorio.
El colegiado que no vote en el plebiscito sin causa justificada deberá abonar una multa equivalente a la fijada por la Corte Electoral para los profesionales universitarios.
Dicha suma deberá ser abonada dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se efectuó.