CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
(DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)
Artículo 35
Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación plebiscitaria del Código de Ética Veterinario, el Consejo Nacional lo enviará al Poder Ejecutivo, para que éste remita el proyecto de Ley correspondiente al Poder Legislativo.