REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO VII - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA VETERINARIO

Artículo 40

   Los planteamientos o denuncias deberán ser formulados por escrito y dirigidos directamente al Tribunal.
   El Tribunal dispondrá de un plazo de treinta días hábiles desde la recepción del asunto, para expedirse respecto a la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.
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