REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO VII - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA VETERINARIO

Artículo 41

   En su primera sesión el Tribunal designará a su Presidente que actuará como tal durante todo el período, y se determinará los días y horarios de sus sesiones ordinarias.
   Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de sus miembros.
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