Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.
CAPÍTULO VII - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA VETERINARIO
El Tribunal podrá sesionar cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y emitirá sus fallos también por mayoría absoluta de sus integrantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley que se reglamenta.