La sanción de suspensión en el Registro deberá ser adoptada por una mayoría especial, de al menos cuatro votos conformes de los miembros del Tribunal.
Cuando el fallo que disponga la sanción de suspensión haya quedado firme o definitivo, el Tribunal deberá comunicar el mismo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Salud Pública en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, remitiendo las actuaciones si correspondiere.