REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO VII - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA VETERINARIO

Artículo 49

   La sanción de suspensión en el Registro deberá ser adoptada por una mayoría especial, de al menos cuatro votos conformes de los miembros del Tribunal.
   Cuando el fallo que disponga la sanción de suspensión haya quedado firme o definitivo, el Tribunal deberá comunicar el mismo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Salud Pública en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, remitiendo las actuaciones si correspondiere.
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