REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO VIII - DE LOS RECURSOS

Artículo 53

   Disposiciones comunes a todos los medios de impugnación.
   La interposición de los recursos a que refiere este capítulo, tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido.
   Las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier sentido a los miembros del Colegio Veterinario, tendrán carácter de secreto de sumario, hasta tanto no se agoten todas las instancias recursivas pertinentes.
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