REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO III - DEL REGISTRO DE TÍTULOS DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

Artículo 6

   Ningún Veterinario podrá ejercer su profesión dentro del territorio nacional, si no se encuentra su título inscripto en el Registro referido en el Artículo anterior, o si la inscripción no se encuentra vigente.
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