CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Artículo 60
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá los siguientes cometidos:
a) elaborar, el proyecto de Reglamento que regulará el primer acto eleccionario, el que deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014, y en el Capítulo IX de este Decreto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
b) convocar a elecciones para elegir el primer Consejo Nacional y los primeros Consejos Regionales y el Tribunal de Ética;
c) hacer efectiva la toma de posesión de sus cargos de los Consejeros electos.