REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 61

   Si transcurridos 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de este Reglamento, alguna de las entidades referidas en los literales a) al d) inclusive del Artículo 59 no hubiesen designado aún a sus delegados, la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay designará los delegados necesarios para la constitución plena de la Comisión Electoral.
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