CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Artículo 61
Si transcurridos 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de este Reglamento, alguna de las entidades referidas en los literales a) al d) inclusive del Artículo 59 no hubiesen designado aún a sus delegados, la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay designará los delegados necesarios para la constitución plena de la Comisión Electoral.