Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.
CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Entre la fecha en que la Comisión Electoral convoque a elecciones y la fecha del acto eleccionario deberá mediar un período no menor a 30 (treinta) días.